Otorgado por Alfonso I a la ciudad de Zaragoza en 5-II-1129, y así llamado porque se prevé que aquélla elija o jure a los veinte mejores hombres. También se le conoce como privilegio del daño por el daño o tortum per tortum, porque autoriza a los pobladores de Zaragoza para que si alguien les inflige un daño puedan pignorarle y castigarle en Zaragoza, prendiéndole donde mejor puedan y sin esperar ninguna otra justicia, así como a que no se dejen forzar por ningún hombre, sino que en este caso todos a una le destruyan sus casas y todo lo que tenga en Zaragoza y fuera de Zaragoza.Otras concesiones son: a) Derecho de talar y recoger leña en los sotos que se extienden desde Novellas hasta Pina, salvo en determinados árboles. b) Derecho de pastos en forma muy general. c) Derecho de pescar en las aguas del área indicada. d) Derecho de carboneo y recogida de piedras y yeso. e) Derecho de comprar vino y alimentos en tierras del rey. f) Derecho a comparecer en juicio sólo dentro de Zaragoza, adonde también ha de acudir el que quiera prendarles, una vez que se hayan comprometido a comparecer en juicio. g) Derecho a que el juicio se realice ante vecinos y ante el justicia nombrado por el rey. h) Derecho a que el contrario no pueda ir representado en juicio por persona poderosa. i) Exención de lezdas y derechos salvo en los puertos que se señalan. j) Imposición de multa al que intente realizar daño, aparte de tener que enmendarlo con la novena parte.
a) Haz un esquema de los privilegios que concede su fuero a los zaragozanos.
-Derecho de carboneo y recogida de piedras y yeso
-Privilegio tortum per tortum o del daño por el daño: Otorga a los zaragozanos el derecho de castigar, prender, y destruir toda la propiedad de quien les cause daños.
-Derecho de talar árboles y recoger leña: los zaragozanos podían explotar los bosques entre Novellas hasta Pina a excepción de algunos árboles.
-Derecho de pastos en forma muy general.
-Derecho de pescar en las aguas del área indicada.
-Derecho de carboneo (hacer carbón de leña) y recogida de piedras y yeso.
-Derecho de comprar alimentos y vino en las tierras del rey.
-Derecho a ser juzgados sólo en Zaragoza.
-Derecho a que el juicio se realice delante de vecinos y el Justicia nombrado por el rey.
-Derecho a que el contrario no tenga un representante poderoso en el juicio.
-Exención de impuestos y derechos salvo en los puertos señalados.
-Imposición de multa al que intente realizar daño: tendrá que enmendarlo con la novena parte.
b) En el capitulo 11 de la novela La catedral del Mar se cita un privilegio similar en Barcelona. Indica que características tienen en común ambos privilegios.
"Barcelona no sólo se defiende si es necesario —dijo—, sino que ataca a quien se atreve contra nosotros. —El pequeño hablaba con vehemencia, señalando a soldados y pendones y mostrando su orgullo por la respuesta de todos ellos—. ¡Es fantástico! Ya verás. Con suerte estaremos algunos días fuera. Cuando alguien maltrata a algún ciudadano o ataca los derechos de la ciudad, se denuncia..., bueno, no sé a quién se denuncia, si al veguer o al Consejo de Ciento, pero si las autoridades consideran que lo que se denuncia es cierto, entonces se convoca la host bajo el pendón de Sant Jordi; allí está, ¿lo ves?, en el centro de la plaza, por encima de todos los demás.Las campanas suenan y la gente se lanza a la calle gritando Via forah para que toda Barcelona seentere. Los prohombres de las cofradías sacan sus pendones y los cofrades se reúnen a su alrededor para acudir a la batalla.
[...]"
Una de las características en común que tienen los Veinte de Zaragoza y el Sagramental de Barcelona era la defensa de los ciudadanos de los respectivos reinos, otorgándoles derechos y también deberes.
También es castigada la persona que ha hecho el algún daño sobre una propiedad llevandola a un juicio en frente de los vecinos.
2 comentarios:
No te preocupes por el fuera de plazo, sólo os pido que me aviséis de las incidencias
No son los derechos de los espectivos reinos, sino sólo de las respectivas ciudades. -9-
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