Derechos Señoriales llamamos derechos señoriales al conjunto de beneficios y rentas que recibían los señores. Estos derechos provenían, en primer lugar, de la explotación económica de sus propiedades y eran tanto los censos, como las tasas por el uso de los monopolios señoriales (molinos, herrerías, forjas, etc.).
Mayorazgo es una institución del antiguo derecho castellano que permitía mantener un conjunto de bienes vinculados entre sí de manera que no pudiera nunca romperse este vínculo. Los bienes así vinculados pasaban al heredero, normalmente el mayor de los hijos, de forma que el grueso del patrimonio de una familia no se diseminaba, sino que sólo podía aumentar. La creación de un mayorazgo comenzaba usualmente con la vinculación de un solar o casa solar. A veces, estos vínculos incluían un título nobiliario, que pasaba junto al resto de bienes, mientras que a todos los excluidos del mayorazgo se les proveía de alguna manera la condición de hidalguía. La institución contemplaba la posibilidad de añadir nuevos bienes al vínculo, pero los bienes ya vinculados no podrían ser enajenados ni repartidos en herencia.
La institución del mayorazgo fue la culminación de una serie de privilegios otorgados a los nobles castellanos por Enrique IV de Castilla, quienes fueron luego los principales favorecidos en el otorgamiento de cargos de gobierno por los Reyes Católicos. El estamento nobiliario castellano se hizo así más poderoso e influyente que el de los otros reinos que componían sus dominios.
Señorío de Abadengo nombre que se daba a los señoríos dependientes de alguna iglesia o monasterio, por ser generalmente el abad el titular de la potestad señorial las tierras y habitantes estaban bajo la jurisdicción de la Iglesia.
Señorío de Realengo son las propiedades sobre las distintas tierras y siervos que poseía el rey, que también cobraba los derechos y rentas percibidos.
Señorío Eclesiástico señorío eclesiástico estaba formado por distintos terrenos y territorios, comprendía un espacio geográfico significativo donde ostentaban la titularidad los obispos y altos cargos eclesiásticos.
Señorío Jurisdiccional tipo de señorío que tiene una relación diferente con la tierra aunque en el fondo también realice la extracción del excedente mediante una coerción extraeconómica. Lo fundamental para el señor es la percepción de la renta de la tierra; las vías de obtenerla eran innumerables, pues mediante un conjunto difuso de derechos señoriales conseguía gravar cualquier movimiento de la producción o aumentos de la prosperidad de los campesinos (derechos de paso, de pontazgo, de portazgo... por la explotación de los bosques, de los ríos... monopolios de molino, de tienda, de taberna...), a lo que hay que añadir los cobros derivados de la jurisdicción (multas, penas de cámara, todo tipo de impuestos cedidos por el rey...)
Señorio Laico es el nombre dado a aquel fiel de la Iglesa Catolica que no es miembro del Clero;tambien llamado seglar.El dscubrimiento del término "laico"fue impulsado principalmente en el concilio Vaticano II.
Señorío Solariego es similar al señorío territorial. Son los señoríos otorgados por la Corona a una señor de influencia del Reino o algún personaje de la nobleza.
Señorío Territorial son fundamentalmente el cobro de los derechos señoriales de origen político y judicial. El señor territorial en teoría tiene una vinculación más estrecha con la tierra, y su forma típica de extraer el excedente es mediante prestaciones de trabajo (la serna, mucho más escasas en Castilla que las corveas francesas), o pagos en especie o dinero (de escasa circulación).
Vasallo es el término con el que en el feudalismo se designa a un noble de categoría inferior u hombre libre que pide protección a un noble de categoría superior, su señor feudal. Le jura fidelidad, da asistencia y presta servicio militar en su favor, recibiendo a cambio el control y jurisdicción sobre la tierra y la población de su feudo o señorío. La relación que mantienen vasallo y señor del cual dependía y al que juraba ser fiel se denomina vasallaje, y es considerado como un contrato sinalagmático. Las obligaciones del vasallo la obligación de mantener fidelidad militar y política al señor en caso de necesidad.
lunes, 8 de diciembre de 2008
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